Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de las becas objeto de las presentes bases reguladoras el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
3. Dada la naturaleza de la beca, podrá obtenerse la consideración de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Cuantía de la beca.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la cuantía de la beca regulada en la presente Orden será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.